martes, 6 de diciembre de 2011

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. NORMAS ISO 14000 Y 14001. JURISPRUDENCIA EN MATERIA AMBIENTAL


El Estudio de Impacto Ambiental, que deben realizar las empresas, y su regulación por parte de la Legislación Venezolana.


El Artículo 3 de la Ley Orgánica del Ambiente (LOA, 2006), define Estudio  de  impacto ambiental   y   socio   cultural” como aquella:Documentación  técnica   que  sustenta  la evaluación  ambiental   preventiva y   que  integra   los   elementos   de   juicio   para   tomar decisiones   informadas  con relación a las implicaciones ambientales y sociales de las acciones del desarrollo”.

En el mismo orden de ideas, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 2000) establece en su Artículo 129, que: “Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural”.

La preocupación cada vez mayor de la opinión pública internacional y nacional en materia de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, ha conllevado a las empresas venezolanas a mejorar sus procedimientos y buscar soluciones a los problemas ocasionados al ambiente por el desarrollo de sus actividades, además que legalmente también están obligadas a hacerlo.

En tal sentido, el Artículo 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación  del Territorio (LOOT), establece: “La ejecución de actividades por particulares y entidades privadas que impliquen ocupación del territorio, deberá ser autorizada previamente por las autoridades encargadas del control de la ejecución de los planes, conforme a lo previsto en el Capítulo II del Título IV, a los efectos de su conformidad con dichos planes, dentro de sus respectivas competencias”.

Para que las empresas venezolanas puedan obtener dicha autorización administrativa, debe tomarse en cuenta el impacto ambiental de la actividad propuesta (Art. 76, ordinal 3, LOOT). De allí, la necesidad imperativa de la realización del estudio de impacto ambiental por parte de las empresas venezolanas y de la evaluación ambiental por parte de los órganos competentes del Estado venezolano (esta lleva implícita el estudio de impacto ambiental), no con miras a simplemente obtener dicha autorización, sino sobre todo para desarrollar sus actividades evitando o al menos minimizando el daño ambiental, y al mismo tiempo, no ser objeto de sanciones penales por incumplimiento a la legislación ambiental nacional.


La implementación de las normas ISO 14000 y 14001 en
la industria venezolana.


Además de Leyes que regulan la materia ambiental en Venezuela, también existen normas de control ambiental como es el caso de las normas ISO - 14.000  y 14.001, las cuales deben ser implementadas en la industria venezolana.

Las normas ISO – 14000, está orientada básicamente  a la protección ambiental, mediante el establecimiento de una serie de herramientas así de sistemas para la administración de las obligaciones de naturaleza ambiental, así como la realización de forma razonable y eficiente en términos de cosotso de las evaluaciones de producto; es decir, son normas que constituyen una guía que oriente el desarrollo de un enfoque capaz de comprender tanto la administración del medio ambiente como de manejar adecuadamente la estadarización de las herramientas existentes para el análisis ambiental.

En cuanto a las normas ISO – 14-001 en Venezuela, se otorgan la certificación desde el añlo 1996, y las mismas constituyen un modelo que incluye de forma específica los requerimientos de un Sistema de Gestión Ambiental con la particularidad que su auditación es objetiva con miras a obtener la certificación y registro.

No obstante, las empresas venezolanas deben comprometerse seriamente, deben asumir plenamente su responsabilidad social en materia ambiental, ya que la existencia de legislación ambiental y de normas como la ISO 14.000 y 14.0001, no son importantes, es un paso adelante, pero no es suficiente, ya que deben evitar seguir ocasionando daños al ambiente, los cuales en muchos casos son irreparables, dado su carácter irreversible. Verbigarcia: las industrias siderúrgicas, donde los ácidos ferrosos y sulfúricos, contaminan de manera considerable el aire, o las fábricas de productos químicos que generan gases contaminantes a la atmósfera.



Análisis de Jurisprudencia en Materia Ambiental.-


MAGISTRADO PONENTE: CÉSAR J. HERNÁNDEZ B.

En fecha 31 de julio de 2002, se recibió en esta Corte el Oficio N° 995-02 del 3 de julio de 2002, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano MICHELE MARCACCIO BAGAGLIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 7.869.956, debidamente asistido por los abogados OVIDIO AGUILAR FURÁN, OBDIMAR MAZZEY y SANDRA PEÑALOZA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 41.853, 56.801 y 57.912, respectivamente, contra la DIRECCIÓN ESTATAL AMBIENTAL DEL ESTADO TRUJILLO y contra la JEFATURA DE VIGILANCIA DE CONTROL AMBIENTAL, ÁREA No. 1, ADSCRITA AL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES, REGIÓN TRUJILLO, representadas por los ciudadanos WALTER D´ ORAZIO y ANTONIO JOSÉ MÁRQUEZ, respectivamente.

La remisión se efectuó por haber sido oída en ambos efectos la apelación interpuesta por el ciudadano MICHELE MARCACCIO BAGAGLIA, asistido por la abogada SANDRA PEÑALOZA, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 25 de junio de 2002, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta.

En fecha 1° de agosto de 2002 se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ a los fines de la decisión correspondiente.
Por la ausencia temporal de la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ, se reincorporó a esta Corte el Magistrado CÉSAR J. HERNÁNDEZ B., en su carácter de quinto suplente, a quien se designó ponente.

Realizado el estudio del expediente, la Corte pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

I
LA PRETENSIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

La parte presuntamente agraviada alegó como fundamento de su pretensión de amparo constitucional, lo siguiente:

Que, consta en el Oficio No. 01-77 de fecha 18 de mayo de 2002, que el Director Estadal Ambiental del Estado Trujillo, Ing. Walter D´ Orazio, participó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Trujillo, que se había levantado un informe contra la empresa Argemavi C.A., de su propiedad, según el cual se había constatado que dicha empresa estaba extrayendo material granular no metálico (arena) sin autorización del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.

Que, en el prenombrado Oficio, también se le informaba al Fiscal de Ministerio Público, que a su persona se le había seguido un proceso judicial por la comisión del delito de extracción ilícita de materiales y degradación de suelos, topografías y paisajes, procedimiento éste en el cual se le otorgó, previa admisión de los hechos, la suspensión condicional del proceso, bajo el cumplimiento de ciertas condiciones, entre las cuales estaba permanecer en su trabajo, en la explotación agrícola.

Que, a juicio de la referida autoridad ambiental, se le imputa en el Oficio el supuesto incumplimiento de las condiciones a las que estaba sometida la suspensión del proceso penal seguido en su contra, según se evidencia, supuestamente, de inspecciones realizadas y anexadas al informe contenido en el referido Oficio.
Expresó, que en razón de lo anterior, la Dra. Glenda Maldonado Graterol, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, solicitó al Juzgado de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, fueran revocadas las condiciones impuestas por el mencionado Tribunal a su favor, por encontrarse bajo el régimen de prueba de dos (2) años.

Señaló, que en virtud de lo expuesto, la Dirección Estatal Ambiental del Estado Trujillo, violó de manera flagrante su derecho a la defensa, al debido proceso administrativo, al estado de derecho y a la seguridad jurídica, por cuanto inició un procedimiento administrativo en su contra sin que fuera notificado en ningún momento y sin darle la oportunidad de ser escuchado y de ejercer su legítimo derecho a la defensa según se desprende de las siguientes actuaciones:

De un Informe de constatación, de fecha 14 de abril de 2002, donde se señala como infractor a la empresa Agremavi C.A., representante legal, Mauricio Marcaccio, suscrito por el Jefe de Vigilancia y Control Ambiental Área 1-Sabana de Mendoza. Lo que implica como responsable de la actividad al ciudadano Mauricio Marcaccio y no a su persona.

Que dicho Informe de constatación fue levantado dentro de un procedimiento administrativo iniciado de oficio, el cual estaba signado con el No. 085 de fecha 8 de febrero de 2002, donde posteriormente se le tomó una declaración al ciudadano Mauricio Marcuccio, persona natural distinta completamente a la de él.

Que, en vista del Informe de constatación y la declaración del ciudadano Mauricio Marcuccio, la Administración Ambiental procedió a paralizar la actividad, según consta de acta de fecha 6 de diciembre de 2001, librándose citación contra su persona, para que compareciera ante el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, Área No. 1, como presunto responsable del ilícito cometido.

Que en la prenombrada Acta de fecha 6 de diciembre de 2001, se acordó iniciar el correspondiente procedimiento administrativo sancionatorio y proceder a las averiguaciones del caso, a fin de determinar el responsable directo de la actividad realizada, procediéndose a ordenar la notificación de su persona, siendo esta notificación nula de pleno derecho, por cuanto -afirma- no se indican los recursos y términos para ejercerlos en contra de la providencia notificada.

Que, en razón de lo expuesto, resulta evidente que se inició un procedimiento administrativo de oficio, sin que se le otorgara la posibilidad de defensa dentro del mismo, y que dicho procedimiento tampoco permitió ni dio oportunidad al ciudadano Mauricio Marcaccio de ejercer sus derechos, para defenderse de las imputaciones que el ente administrativo le formulara.

Por último, solicitó se “decreté la medida preventiva e innominada aquí solicitada, así mismo, se declare con el presente Recurso de Amparo Constitucional por violación a la Defensa al debido Proceso, a la Seguridad Jurídica y al Estado de Derecho, declarando la nulidad absoluta de todas las actuaciones que cursan al expediente administrativo N°- 085, aperturado por el Ministerio del Ambiente, Región Trujillo”.

II
DE LA SENTENCIA APELADA

El 25 de junio de 2002, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, declaró inadmisible pretensión de amparo constitucional interpuesta, con base en las siguientes consideraciones:

“... El procedimiento aplicable no es el extraordinario de amparo, sino la nulidad del acto administrativo, en consecuencia teniendo una vía ordinaria que puede ser breve, expedita y eficaz, dependiendo de lo que ella solicite, (sic) este tribunal debe declarar inadmisible el amparo propuesto, sobre la base de la extraordinariedad del mismo y así se decide...
(...)
Sobre la base de lo expuesto, el amparo interpuesto por el ciudadano MICHELE MARCUCCIO BAGAGLIA debe ser declarado IMPROCEDENTE in limine litis, por la existencia de una vía ordinaria, siendo el recurso de Nulidad del Procedimiento Administrativo (sic) el mecanismo más idóneo”.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Llegado el momento para que esta Corte decida sobre la apelación interpuesta por el accionante contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, el 25 de junio de 2002, se observa:

Del fundamento fáctico que utilizó el A quo para declarar inadmisible la pretensión de amparo constitucional que corre inserta en autos, se desprende que el Tribunal consideró que no se habían agotado las vías judiciales ordinarias, no siendo el amparo la vía idónea para el restablecimiento de los derechos presuntamente vulnerados al accionante.
En Venezuela, desde su original consagración en la Constitución de 1961, el amparo constitucional ha sido entendido como un proceso inicial (nunca subsidiario o ulterior), dotado de un procedimiento breve y sumario, muy amplio desde el punto de vista de los actos, hechos u omisiones susceptibles de enfrentar y dedicado exclusivamente a la protección efectiva de los derechos y garantías contemplados en la Constitución o que tengan dicha jerarquía.
Esta concepción del amparo, como medio inicial, que procede directamente ante tribunales de primera instancia para restablecer los derechos constitucionales de las personas tan pronto sean menoscabados, supone que constantemente pueda entrar en colisión con los procesos ordinarios, que, si bien no de un modo específico, son capaces también, dado el carácter unitario del ordenamiento jurídico, de dar tutela efectiva a los derechos constitucionales, además, claro está, a los de categorías inferiores.
Ante la posibilidad cierta de solapamiento, conflicto y de utilización doble del amparo y los medios judiciales ordinarios, el legislador, siguiendo a la jurisprudencia ( Vid. fallo de la Sala Político-Administrativa de 6 de agosto de 1987, caso: “R.A.P.”) y a la doctrina, echó mano de la tesis del carácter extraordinario o especial de aquél, razón por lo cual el amparo sólo procede cuando no existan o sean inoperantes los medios judiciales ordinarios para obtener de manera efectiva los derechos denunciados como infringidos.
El razonamiento es simple: ya que las vías judiciales ordinarias, todas ellas, sirven para restablecer los derechos de las personas, cualquiera sea la naturaleza de los mismos, el amparo constitucional, que es un mecanismo dispuesto a complementar su radio de acción y, más que eso, a incrementar la efectividad de la tutela judicial en virtud de las características del procedimiento, debería ser admitido únicamente en aquellos casos en los cuales las primeras, es decir, las vías ordinarias, no existan o, en todo caso, no luzcan suficientemente aptas para restablecer de la forma debida (léase, inmediatamente) los derechos constitucionales vulnerados.
El carácter extraordinario o especial del amparo, entonces, no debe comprenderse como un límite intrínseco de este tipo de remedio judicial. Es, solo, una consecuencia de la ordenación inevitable, y lógica, entre los medios procesales ordinarios y el mismo amparo, ya que ambos pueden en determinadas circunstancias ofrecer la misma tutela jurisdiccional a los afectados.
Esta ordenación entre ambas clases de procesos, como es incuestionable, no debería ser meramente opcional para el afectado, ya que lo recomendable es que las vías judiciales ordinarias puedan hacer frente a todo tipo de lesión jurídica que puedan sufrir las personas. La seguridad jurídica, con un régimen así dispuesto, es decir, discrecional para el afectado, se vería disminuida sin duda; a la vez que las consecuencias no serían del todo deseadas, en especial si, como es la tendencia en Venezuela y en otros países latinoamericanos, el amparo, por su mejor disposición para satisfacer a los perjudicados en sus derechos constitucionales, termina suplantando o sustituyendo, sin más, a los procesos ordinarios, más largos, formales y costosos que aquél.
Y es que resolver todos los conflictos que surjan en una sociedad por intermedio de un proceso como el amparo, aun cuando se trate solo de controversias de carácter constitucional, no será siempre una elección del todo satisfactoria dada la inevitable falta de certeza que un proceso de sus características (a saber: breve, sumario, informal, etc.) supone.
Por esta razón, a pesar que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, entre las causales de inadmisibilidad contempladas en su artículo 6, estableció que el amparo sería rechazado de plano solamente si el accionante hubiera “optado” previamente por acudir a las vías judiciales ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, la jurisprudencia del más alto tribunal, tan pronto tuvo ocasión, corrigió la literalidad del precepto legal con una interpretación un poco más restrictiva, que consistió en eliminar cualquier resquicio de discrecionalidad en el accionante para el ejercicio inicial del amparo y, así, forzar siempre a que se tome en consideración la pertinencia de hacer uso de los procesos ordinarios. Sólo cuando éstos no existan, o sean ineficaces, ha dicho la jurisprudencia, es que se abren las puertas del amparo, es que adquiere éste total operatividad y se sobrepone a aquellos.
En este sentido, ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 13 de agosto de 2001 caso: Gloria América Rangel Ramos, lo siguiente:

“…es criterio de esta Sala (…) que la acción de amparo constitucional opera bajo las siguientes condiciones:
a) Una vez que los medios judiciales ordinarios han sido agotados y la situación jurídico constitucional no ha sido satisfecha; o
b) Ante la evidencia de que el uso de los medios judiciales ordinarios, en el caso concreto y en virtud de su urgencia, no dará satisfacción a la pretensión deducida.
(...)
De cara al segundo supuesto, relativo a que la acción de amparo puede proponerse inmediatamente, esto es, sin que hayan sido agotados los medios o recursos adjetivos disponibles, el mismo procede cuando se desprenda de las circunstancias fácticas o jurídicas que rodean la pretensión, que el uso de los medios procesales ordinarios resulta insuficiente al restablecimiento el disfrute del bien jurídico lesionado.
Alguna de tales circunstancias podría venir cuando, por ejemplo, la pretensión de amparo exceda el ámbito intersubjetivo para afectar gravemente al interés general o el orden público constitucional; en caso de que el recurrente pueda sufrir una desventaja inevitable o la lesión devenga irreparable por la situación de utilizar y agotar la vía judicial previa...”.

Esta doctrina, consolidada ya y prácticamente pacífica, atiende a los efectos que son susceptibles de esperarse de los diferentes medios procesales. Si alguna vía judicial reportará al afectado, previsiblemente, una tutela efectiva de sus derechos, será esa la opción que deba seguir aquél. Sólo cuando ese camino luzca ineficaz, o al menos no del todo apropiado o idóneo, y de ello pueda dar constancia el afectado y, más que eso, convencer al juzgador, es que pasa a tener el amparo toda su virtualidad y a erigirse como la opción procesal adecuada para lograr el restablecimiento constitucional.
En este orden de ideas, considera la Corte que en el caso de autos, la acción de amparo resultaba inadmisible, como bien lo señaló el A quo, ya que siendo la pretensión del accionante la declaratoria de nulidad del procedimiento administrativo signado con el No. 085, éste debió acudir a las vías judiciales ordinarias y en tal sentido ejercer el recurso contencioso administrativo de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares, pues era ése, y no el amparo, el remedio idóneo para el restablecimiento de la situación jurídica infringida del accionante.
En virtud de las anteriores consideraciones, resulta forzoso para esta Corte confirmar la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental en fecha 25 de junio de 2002, mediante la cual declaró la inadmisiblidad de la acción de amparo, con fundamento en lo previsto en el numeral 5, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1) SIN LUGAR la apelación interpuesta por el accionante contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, el 25 de junio de 2002, mediante la cual se declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional incoada por el ciudadano MICHELE MARCACCIO BAGAGLIA, debidamente asistido por los abogados OVIDIO AGUILAR FURÁN, OBDIMAR MAZZEY y SANDRA PEÑALOZA, antes identificados, contra la DIRECCIÓN ESTATAL AMBIENTAL DEL ESTADO TRUJILLO y contra la JEFATURA DE VIGILANCIA DE CONTROL AMBIENTAL, ÁREA No. 1, ADSCRITA AL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES, REGIÓN TRUJILLO, representadas por los ciudadanos WALTER D´ ORAZIO y ANTONIO JOSÉ MÁRQUEZ, respectivamente.

2) Se CONFIRMA la decisión apelada en todas y cada una de sus partes.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________________ ( ) días del mes de _____________________ de dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA


Los Magistrados,


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO


ANA MARÍA RUGGERI COVA

CÉSAR J. HERNÁNDEZ B.



La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ.


Exp. No. 02-1736
CJHB/12


ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA EN MATERIA AMBIENTAL



- Identificación de las partes:

Parte Demandante (ACCIONANTE): CIUDADANO MICHELE MARCACCIO BAGAGLIA,

Parte Demandada: DIRECCIÓN ESTATAL AMBIENTAL DEL ESTADO TRUJILLO y contra la JEFATURA DE VIGILANCIA DE CONTROL AMBIENTAL, ÁREA No. 1, ADSCRITA AL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES, REGIÓN TRUJILLO,

- Petitorium: Solicitud del Recurso de Amparo Constitucional

- Motiva: la Dirección Estatal Ambiental del Estado Trujillo, violó de manera flagrante su derecho a la defensa (de la parte demandante), al debido proceso administrativo, al estado de derecho y a la seguridad jurídica, por cuanto inició un procedimiento administrativo en su contra sin que fuera notificado en ningún momento y sin darle la oportunidad de ser escuchado y de ejercer su legítimo derecho a la defensa según se desprende de las siguientes actuaciones:


- Decisión:
1) SIN LUGAR la apelación interpuesta por el accionante contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, el 25 de junio de 2002, mediante la cual se declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional incoada por el ciudadano MICHELE MARCACCIO BAGAGLIA, debidamente asistido por los abogados OVIDIO AGUILAR FURÁN, OBDIMAR MAZZEY y SANDRA PEÑALOZA, antes identificados, contra la DIRECCIÓN ESTATAL AMBIENTAL DEL ESTADO TRUJILLO y contra la JEFATURA DE VIGILANCIA DE CONTROL AMBIENTAL, ÁREA No. 1, ADSCRITA AL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES, REGIÓN TRUJILLO, representadas por los ciudadanos WALTER D´ ORAZIO y ANTONIO JOSÉ MÁRQUEZ, respectivamente.

2) Se CONFIRMA la decisión apelada en todas y cada una de sus partes.

ANÁLISIS GENERAL:

Considero que la sentencia está acorde con lo establecido en nuestra legislación, fundamentalmente en lo pertinente a las situaciones en las que procede o no el Amparo Constitucional, y tal como lo estableció el Tribunal dado que las vías judiciales ordinarias no fueron agotadas no procedía el Amparo Constitucional en este caso.


 
REFERENCIAS

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.453, Extraordinario. Marzo, 24 de 2000.
Ley Orgánica del Ambiente (2006). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.833, Extraordinario. Diciembre, 22 de 2006.

Tribunal Supremo de Justicia. Jurisprudencia en materia ambiental. Documento en Línea .Disponible en: http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2002/octubre/025-24-02-1736-2002-2877.html



ISO 14.001: UN SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL STANDAR

¿ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL?

CONTAMINACIÓN DEL LAGO DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, VENEZUELA.

NORMAS ISO: UNA HERRAMIENTA EMPRESARIAL

ISO 14.000: GESTIÓN AMBIENTAL

domingo, 27 de noviembre de 2011

TEORÍAS DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL



 

  TEORÍAS SOBRE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL 
DE LA EMPRESA (RSE)

Medina Celis Laura Margarita 
Ramírez Chávez Javier
Hernández Lozano Ana Bertha 1


RESUMEN

Este estudio tiene como propósito referir algunas bases doctrinales importantes para la Responsabilidad Social Empresarial, teorías en las que se sustentan las actuaciones que en la triple cuenta de resultados las compañías socialmente responsables llevan a cabo, como consecuencia de dichas acciones hemos analizado que las firmas evidencian en los informes, que periódicamente emiten, su compromiso por mantener en armonía sus objetivos sociales, medioambientales y económicos.

Los reportes de los efectos de acciones responsables de la gestión social y medioambiental de las empresas se establecen y justifican en las teorías económicas en que las organizaciones se basan, teniendo como principal requisito desde el ámbito contable su debido registro y con ello la difusión de su memoria anual a cada una de sus partes relacionadas.

Estas doctrinas seleccionadas de consultas y un análisis documental exploratorio, descriptivo de las teorías tales como la de los Stakeholders, de la Legitimidad, de la Política Económica, la Teoría Institucional y la de la Dependencia de Recursos que respaldan un válido argumento para la transparencia y rendición de cuentas de la gestión corporativa de triple base.

Nos proponemos hacer una revisión de la literatura relacionada a las referidas doctrinas en que hemos de fundamentar el estudio sobre la RSE, y su siempre pertinente presencia en las organizaciones, haciendo un análisis de las opiniones en las que se justifica y explica la consideración urgente que las cuentas y su transparencia precisan en cada empresa y que en los últimos años ha resurgido reclamando a éstas una responsabilidad más amplia, consciente y equitativa para con todos sus stakeholders.

Las hipótesis estudiadas nos darán la posibilidad de validar que la RSE no es una moda y que las buenas y acertadas decisiones que tomen oportunamente las empresas serán de trascendente apoyo en las estrategias generales para evitar un desarrollo insostenible nosólo en la actividad económica empresarial sino también en la cotidiana de los partícipes de éstas.

Keywords: Stakeholders, Legitimacy, Politic Economic, Institutional and Resource Dependency Theory.

lmmc75@hotmail.com, javierr@cucea.udg.mx,
anaberthahernandez@hotmail.com 
Profesores del Departamento de Contabilidad del Centro Universitario de Ciencias Económico Administrativas (CUCEA) de la Universidad de Guadalajara, Mód. H202, Av. Periférico Norte No. 799 Núcleo Los Belenes Zapopan, Jalisco, México C.P. 45101, Tel. y Fax. + 52 (33) 3770 33 00 ext. 5175 y (33) 3770 33 76 

1. Introducción
 
Como desde hace muchos años la función principal de las organizaciones ha sido crear de valor para sus propietarios, por ello y de acuerdo con esta importante misión de las firmas Friedman [1962: 126] señala que la vital responsabilidad social de la empresa es la de maximizar la riqueza para el accionista cuando se encuadre dentro del marco legal a que éstas se encuentran sujetas y sin ser objeto de una conducta fraudulenta.2 

Se ha venido conociendo que la Responsabilidad Social de la Empresa (RSE) hasta ahora sigue basada en la idea de la máxima ganancia, sin embargo, ese beneficio que se obtiene debe ser más colectivo, distribuyéndolo justamente a más agentes, además, de tomar en cuenta aspectos adicionales y no solamente los beneficios económicos. Las actividades que la empresa realiza deben estar consideradas dentro del marco que demuestre a sus grupos de interés el empleo de buenas prácticas con miras al mejoramiento de la calidad de los tres ámbitos de acción en que impacta.

La idea actual que se concibe en las organizaciones con respecto a la RSE, incide en ámbitos más complejos y trascendentes como son, el aspecto social y el medioambiental, compitiendo en una posición equivalente a la económica. Se ha visto que la RSE, contempla un alto grado de cambio y adaptación a las características y necesidades de las corporaciones sin establecer límite a sus recursos, relaciones, productos, consideraciones, etc., con miras a la consecución de valor añadido no sólo en sus actividades y fines, sino compartiéndolo a todos los que se encuentran vinculados a la firma. 

La RSE se realza en cuatro niveles que deben atenderse tales como: 

1.- Estimular a la industria para mejorar su desempeño ambiental y social a través de iniciativas voluntarias que incluyan sistemas de gestión ambiental, códigos de conducta, certificación, directrices sobre informes de sostenibilidad u otros estándares, entre otras.
2.- Propiciar el diálogo entre empresas y comunidades, incluidos todos sus partícipes.
3.- Incorporar el desarrollo sostenible en la toma de decisiones de las organizaciones, y
4.- Desarrollar asociaciones y programas con base en los lugares de trabajo que incluyan educación y entrenamiento.

Esta atención debe estar motivada por una serie de cambios recientes que interna y
xternamente la empresa ha sufrido, como las transformaciones de la vida social ocasionados gracias a los procesos de globalización, la acelerada innovación técnica, el cuidado del medioambiente, la expansión y difusión de nuevas tecnologías de la información y el conocimiento. Aspectos que, entre otros, han permitido que los individuos se conciencien y se dirijan a formas más equitativas y responsables de convivencia social (personal, laboral y de gobierno; dentro principalmente, pero también, fuera de la empresa).

Ahora, hay mayor preocupación por el entorno y su cuidado, no sólo pensado en el momento actual sino tomando en cuenta el futuro que depende de la prevención y la explotación “racional” que se haga de los recursos naturales, cuestión que ha puesto la atención en la sustentabilidad de los recursos y las actividades de las organizaciones.

En este estudio, se refieren un reducido número de teorías en que vamos a sustentar las bases de la RSE, concediéndole a ésta un lugar concreto para que su inclusión en las compañías esté justamente fundamentada. Las concepciones que vamos a exponer en este capítulo irán de la teoría de los stakeholders, la teoría de la legitimidad, atravesando por las teorías de la política económica y la institucional, hasta la teoría de la dependencia de recursos. 
                                                

 Ya que la obtención de los óptimos beneficios se configura como una condición esencial para la supervivencia
de la empresa.
 

Con la propuesta de revisar la literatura relacionada con las distintas teorías consultadas en que hemos establecido el estudio sobre la RSE, mediante un análisis de las opiniones en las que se explica el respeto por la idea de ser socialmente responsables con el medio humano y ambiental que, en los últimos años, ha resurgido reclamando a las empresas una responsabilidad mucho más consciente y equitativa para con sus partícipes, todos, sin excepción.


2. La teoría de los grupos de interés
 
En primer lugar, y precisamente en atención a éstos, nos remitiremos a la Stakeholders Theory que a decir de algunos estudiosos de la RSE ha adquirido singular relevancia [Ullman, 1985, Gray, et. al., 1995, 1996 y 1997; Donaldson y Preston,  1995; Mitchel et. al., 1997; Roberts, 1992], la definición más generalmente aceptada sobre el concepto de stakeholders es precisamente la que proporciona Edward R. Freeman [1984: 25] que, con la publicación de su estudio “Strategic management: A stakeholder approach”, señala que los “partícipes son cualquier grupo o individuo que influye o es afectado por la actividad o los objetivos de la compañía, los que pueden tener un sin fin de formas y clasificaciones y que además, estarán determinados en buena parte por las propias características y dimensiones de la empresa”.

En alusión al concepto referido, hay que señalar a algunos de los partícipes que se suponían (identificados por la sociedad) como los únicos que importaban a las empresas, tales como propietarios de los bienes tangibles o intangibles, empleados, Estado, clientes. Actualmente, la consideración de éstos se ha extendido para contemplar también a otros participantes (identificados por la organización) como proveedores, competidores, consumidores, comunidades, sociedad, bancos, gobiernos locales, abastecedores, corporaciones industriales o comerciales (nacionales y extranjeras), sindicatos, gobiernos extranjeros, generaciones aún sin nacer y hasta especiales casos de vida animal y vegetal como señalan Gray et. al., [1996], entre algunos grupos de interés que pueden ser precisados como parte importante de la RSE ya que participan del desarrollo de los fines y del éxito de la estrategia de negocio que la empresa junto con ellos establece.
 
Para la teoría de los grupos de interés es de gran trascendencia el papel que las partes relacionadas de las organizaciones ha cobrado en los últimos años, destacando una manifiesta concurrencia de los partícipes en el desarrollo de la empresa y su consecuente contribución a la comunidad en que se encuentran como un importante actor social preocupado por las nuevas exigencias y problemas emergentes de la sociedad en pro de un estado de bienestar general actual y futuro.

Las formas en que se establece esta interrelación con la empresa son mediante el diálogo que, en ocasiones, ésta propone a los grupos que ha identificado y que mantiene a raíz de la ininterrumpida relación que se establece entre ellos.

Los intereses (diversos y conflictivos) de las partes incluidas y la atención a expectativas múltiples que confluyen en la empresa (un juicio más fluido, social y democrático3) procuran mejorar la capacidad de crear beneficios para atender a los actores de una humanidad cada vez más compleja y exigente. 

La exposición de Argandoña [1998: 8] señala que para que demos sentido a la RSE en la empresa “toda relación social llevará consigo una dimensión del bien común”. Él apoya esta teoría, considerando que el deber de las partes relacionadas -principalmente las internas-
Tal y como lo reconoce Rovira [2002: 33].
es contribuir al fin de la empresa y con ello “aportar su bien común, con las prestaciones concretas” propiciando las condiciones para que cada “partícipe reciba de la empresa aquello que razonablemente espera de ella y a lo que tiene derecho por su contribución […]”. 

Su idea consiste, en tomar en cuenta los intereses de todos los implicados (no exclusivamente los de los propietarios de tipo económico) para lograr los objetivos de la empresa. El fin de la firma girará, de alguna manera, en función de lo que cada stakeholder espera recibir [ibidem., 1998: 6-8].

Por lo tanto, las consecuencias de decisiones corporativas óptimas que conllevan al éxito económico de la firma son el resultado de la calidad de las relaciones establecidas entre los partícipes, previamente identificadas con su responsabilidad, cooperación e interés. El proceso establecido forma parte de un análisis del contexto social, político y económico concreto [Ruiz, 1994]. 

Rovira [2002: 33] aduce que “la teoría de los stakeholders4 ofrece una visión más realista de las interacciones entre la empresa y su entorno socio-político”, aunque la identificación de las partes relacionadas, “puede ser difícil”. Así como el proceso de diálogo y compromiso con partícipes” será de delicada administración en caso de haber grupos con intereses opuestos y, por tanto, un distinto nivel de atención a los mismos, atendiendo principalmente a demandas sociales de partícipes clave. 

Gray et. al., [1996] señalan que en el punto de vista organizativo de la referida teoría se desprende un modelo de rendición de cuentas a todos sus stakeholders con una aproximación normativa, descriptiva y explicativa del poder que tienen en el contexto de la RSE según dicho modelo, que involucra las responsabilidades de la firma y la transparencia de sus acciones. 

Uno de los elementos primordiales que la empresa puede emplear para gestionar la relación con sus grupos de interés es la información (financiera o de sostenibilidad, o ambas) ofrecida en atención a que los partícipes den su apoyo y aprobación a la estrategia de la firma, sin encontrarse como una oposición a ésta.  

Por lo que la divulgación de información voluntaria es, por tanto, una parte importante en la justificación de la teoría de los partícipes con la que se posibilita un canal apropiado de retroalimentación de las relaciones establecidas entre los diferentes grupos de interés y las corporaciones, de la utilidad que cada uno le encuentra en beneficio precisamente de un bien que en la relación entre ambos haya quedado plasmada, o que, conforme se
modifiquen sus requerimientos, ambos establezcan los parámetros bajo los cuales se deba atender a tales necesidades, con transparencia y verificación de las cuentas que sirvan de garantía para la consolidación de sus relaciones.


3. La teoría de la legitimación
 
Tal hipótesis nace de la existencia de un contrato social entre la empresa y la sociedad, y es el resultado de la aplicación del estudio de los negocios éticos. La legitimación en los business ethics subsiste en la organización cuando los objetivos y modos de operar son acordes con las normas sociales y los baluartes de la comunidad. 
 
Frente a la teoría del contrato social que señala que se considera a la empresa como agente de un conjunto amplio de partícipes de una sociedad que se conocen como el principal y que han otorgado al agente una licencia para operar que debe satisfacer ciertos requisitos dentro de los límites de la justicia Rovira [2002: 31].
 
La empresa en esta idea se configura y expresa con un enfoque institucional considerada como organización social coordinadora de recursos y con capacidad de influencia, incluso en la legislación, los gustos y preferencias de los consumidores y en la opinión pública, yendo más allá que la stakeholders theory. En esta teoría se dice que, el quehacer empresarial se ajusta a partir del sistema de valores en que una sociedad se ha establecido en su devenir, considerando una visión más amplia de sus precedentes y expectativas autentificando las actuaciones que las organizaciones habrán de considerar entre sus objetivos con identificación total a su entorno. Incluso la propia empresa será hábil para influir en las propias reglas y expectativas de la sociedad, siempre que comparta el sistema de valores de ésta.

De acuerdo con la idea de Gray et. al., [1996: 48] en la teoría de los partícipes se introduce una segunda variante en la que no sólo se toman en cuenta las necesidades y posibilidades de los stakeholders, sino que va más allá y añade a dicha concepción teórica, conflictos y disentimientos. Se argumenta que la empresa puede solamente compenetrarse con la sociedad si su sistema de valores es congruente y acorde con esta última, lo que representa una cantidad importante de amenazas a la legitimidad de la organización, sí ésta no las considera en forma idónea y oportuna. 

Del respeto a la legislación y los acuerdos que establecen sus propios principios y valores, la empresa se adapta a su entorno social en busca de legitimación, de no hacerlo así, le puede acarrear una serie importante de problemas (legales o de tipo social), que podrían ir desde la pérdida de confianza y credibilidad hasta el pago de multas o sanciones por su falta de lealtad y compromiso para con la sociedad.

La legitimación del sistema de valores en el que la empresa se constituye debe estar muy por encima de las propias tradiciones y expectativas que la sociedad tiene y debe adaptarse constantemente a su dinamismo, requerimientos y preferencias garantizando la atención inmediata de las necesidades de cada uno de los participantes, e incluso excediendo las perspectivas sociales (que quizá sean muy cambiantes) y a las que deberá anticiparse oportunamente con una actuación proactiva adecuada.   

Sí en algunos casos es difícil o imposible que la empresa esté en posibilidad de adelantarse a los hechos y no sea posible identificar situaciones críticas, una medida posible es que trate de aminorar o poner remedio definitivo a los problemas y a los efectos de sus debilidades, con el fin de reducir los obstáculos que encuentre en el entorno en el que se desenvuelve.

Es muy importante señalar que, al igual que en la teoría de los partícipes, la organización debe manifestar su legitimación a través de la emisión de resultados que puedan ser por todos conocidos (aún cuando en este caso no son completamente identificables por la empresa cada uno de los stakeholders). Así, las memorias de RSE son estrictamente esenciales para refrendar su actuación con legitimidad. La contabilidad como la información emitida se ven influidas por conceptos e ideas que imperan en el contexto social en que se desenvuelven, tratando de normalizar los comportamientos de individuos y procesos que sean útiles para legitimar acciones de las firmas para que prevalezcan intereses auténticos y naturales en la empresa.

El cuadro 1 presenta los fundamentos teóricos antes referidos que, a criterio de Gray, et al., [1996] se desprenden de la teoría de la política económica en sus dos variantes que más adelante será comentada.


Cuadro no. 1 Esquema tentativo de sistemas y política basado en las Teorías de la RSE
 
Fundamentos teóricos de la RSE

Teoría Política Económica Clásica (Carlos Marx)  
Teoría Política Económica Burguesa (John Stuart Mill)
Teoría de la Legitimidad (de la organización)
 Teoría de los Partícipes (Rendición de cuentas)
Teoría de la Legitimidad  Teoría de los Partícipes (del sistema)  (centrada en la organización)

Fuente: Gray et al., (1996: 49)

      
4. La teoría de la política económica
 
A partir de una perspectiva más amplia que las dos anteriores, esta teoría concibe a las corporaciones desde un horizonte más trascendente, influido desde la complejidad de un gran sistema social, económico y político de la existencia de entes en la que se contempla, principalmente, las relaciones sociales de producción vinculadas con las partes afectadas dentro del sistema de intercambio productivo, previo análisis de las interacciones que resultan.

Como sucede con la teoría de la legitimación, ésta también se enfoca institucionalmente, pero a un nivel más vasto y legislado, en el que la política económica de los gobiernos lleva a cabo un papel protagónico, en tanto que, los intereses de los participantes se benefician mediante los mecanismos del mercado que los vinculan, siendo muy relevante la injerencia que las empresas pueden tener en las propias normas establecidas. 

De la misma manera que la legitimación, la economía política favorece que las relaciones de la compañía con la sociedad sean muy estrechas y su influencia en las normas y perspectivas sociales rebasa a las que se entienden establecidas en la teoría anterior. La empresa debería fomentar una consideración más revolucionaria de la actuación de las organizaciones para proporcionar fiabilidad, confianza y transparencia a sus participantes de forma reglada y obligatoria.

Por ello se desprende que en esta teoría no basta ser consciente de su deber autorregulado, sino que también hay que acatar disposiciones imperativas que el Estado impone sin restringirse únicamente a su actuación voluntaria y propositiva.
 
Se contempla también, que la empresa puede tener un efecto no tan positivo en la sociedad a la que debe proporcionar bienestar observando leyes imperiosas, recomendadas y voluntarias, involucradas con el cumplimiento de su misión empresarial. En esta teoría las organizaciones tienen gran protagonismo e innegable control político. La RSE se presenta más por presiones de los grupos, que por convencimiento, aquí, es donde la actuación de las empresas se justifica como “caridad-generosidad-filantropía”.

En torno a la teoría de la política económica burguesa, se presenta un esquema de diversidad y cambio social en el que la economía empresarial se apoya en las capacidades de los individuos y en la idea de que cada uno es poseedor de su propia riqueza. En cambio, en la política económica clásica el fundamento teórico se presenta en defensa de la obtención del máximo beneficio para el inversionista, reduciendo sus erogaciones al mínimo y a cumplir sólo estrictamente la legislación impuesta por el Estado, ya que éste actúa en un ámbito de imparcialidad con todos los actores sociales. 

Estas variantes de la teoría político económica giran en torno al principal objetivo que es el interés económico, por lo que se propicia el argumento de que en ésta hipótesis los demás aspectos pueden quedar sometidos o condicionados a la meta principal, pero cuenta con disposiciones insuficientes que propicien la gestión de triple base, sin considerar en sus estrategias sustentables debido a la escasez de incentivos que tienen los grupos que intervienen o son afectados.  

La diferencia entre ambas proviene del nivel de resolución de análisis, así como de la importancia del conflicto estructural dentro de la sociedad. La teoría política económica burguesa tiende a preocuparse por las interacciones entre los grupos dentro de un mundo plural; se aplica para ayudar a explicar la falta de RSE en las empresas.

En cambio, la teoría política económica clásica tiene poco que decir sobre la RSE, defiende
que la responsabilidad que se produce voluntariamente son las migas de autentificación del
capitalismo.


5. La teoría institucional


Si la legitimidad procede de un sistema de valores sociales, reglas, creencias y definiciones en sintonía con la sociedad conlleva la conformidad con el sistema y responde a la aceptación social, es decir, en esta teoría para percibir como legítima a una organización, el modelo de estructuras, organizaciones y acciones que asume seguirá la prescripción de las normas y principios sociales.

La perspectiva de la teoría institucional es más amplia que la teoría de la legitimación. En lugar de explorar directamente el sistema de baluartes de la sociedad, contempla el patrón de las instituciones establecidas como representación simbólica del sistema de valores sociales.

Los grupos de interés y los motivos personales que se involucran dentro de la empresa, forman parte central de la discusión corporativa. No se atiende a las necesidades dispersas o individuales, sino agrupadas y determinadas por las prioridades que al conjunto, institucionalmente, le resultan más convenientes y  con resultados más generales.

Aquí hay que prestar atención a un amplio marco regulatorio ceñido a disposiciones obligatorias, institucionales y voluntarias que bajo el acuerdo de los participantes conformados institucionalmente deben observar y ratificar conforme al establecimiento de las directrices aplicables, en armonía con sus valores, costumbres, cultura e identidad social, es decir, las instituciones buscan establecer su legitimidad por la moralidad de su gobierno y la observancia de normas que deben ser sancionadas institucionalmente con la aceptación de valores culturales y sociales del deber ser.

Señalando que los implicados pueden llegar a acuerdos voluntarios para establecer los parámetros acerca de la revelación de información que las organizaciones proporcionen a sus grupos, enmarcada dentro de los acuerdos y regulaciones determinados previamente por los intereses de todos, en base al principio del bienestar general. O bien, puede conformarse, a su vez, un grupo selecto que disponga de autoridad para asumir los cargos que determinarán los modos de actuar que queden legalmente establecidos por ellos, con base en la representación que les ha sido confiada para sancionar las conductas observadas [Ruiz, 1994].
 
En esta teoría se concibe el análisis institucional de la RSE como un proceso desde dentro [ibidem], tomando en consideración el dominio y el control que les confiere su capacidad institucional concedida por sus representados para afrontar las decisiones y los costos de su actuación.
 

6. La teoría de la dependencia de recursos

Con respecto a la Resource Dependency Theory (RDT por sus siglas en inglés), ésta busca maximizar el poder de las organizaciones basada en el intercambio de recursos. En las corporaciones se propicia la búsqueda de relaciones entre los distintos grupos de una sociedad, y de sus partícipes, y se origina una relación de sumisión de unos a otros para cumplir su fin: para obtener los recursos necesarios.
 
Dentro de dichas relaciones, las empresas intentan cambiar dichas inferioridades a su propio beneficio, creando dependencia a otros a su vez. Dentro de esta perspectiva, las corporaciones están a la expectativa posicionando su estructura en patrones de conducta que conllevan la consecución y aseguramiento de recursos externos que puedan controlar y mantener para reducir paulatinamente, en lo posible, la subordinación a otros agentes por los recursos que son necesarios para llevar a cabo sus fines. 

Por lo que la RDT, descansa en la asunción de que la empresa asume estar comprendida por partes internas y externas que resultan del intercambio social, formado por la influencia de sus conductas; así, el medioambiente se considera escaso y esencial para la supervivencia de la compañía, la cual depende del mismo y actúa en un medio incierto si no cuenta con los recursos necesarios, o le es difícil la adquisición de los bienes que incluye en sus procesos. 

Una firma con gran variedad de recursos posee una importante fuente de poder, incluso si sólo tiene forma de asegurarse de que los obtendrá fácilmente, pero si únicamente depende de un reducido número de proveedores, esto la deja en desventaja frente a sus competidores.

De ahí que los objetivos de las firmas de cara a tener un control sobre los recursos, las llevan a minimizar su dependencia en otras empresas o a maximizar la dependencia que otras organizaciones tienen en ella. Consiguiendo también que, de alguna manera, se pueda someter a los grupos de interés al poder de la empresa, para afectar su influencia en éstos de manera significativa en su favor.
  
El siguiente cuadro nos muestra cómo las organizaciones dependen del medioambiente para mantener el control sobre los demás grupos, lo que relaja la incertidumbre de las organizaciones con poder, el caso de la localización de los recursos también le otorga potestad sobre otros


Cuadro no. 2 Bases que potencian el control de las organizaciones

Fundamentos del poder de las organizaciones


• Posesión de los recursos
• Propiedad de los recursos
• Control del acceso a los recursos
• Control del uso actual de los recursos
• Creación de las reglas que regulan los recursos
        
Fuente: Adaptado de Pfeffer and Salancik (1978)

Esta teoría es consistente con el aspecto ecológico y la teoría institucional en que las organizaciones son vistas como estructuras persistentes bajo la premisa de la negociación y adaptación que día a día presenta nuevos requerimientos, a los que la corporación debe responder interactuando en una múltiple diversidad de intereses.
 
Una de las estrategias de beneficio se presenta en la conformación de alianzas a través de redes edificadas en la coincidencia de sus intereses a largo plazo que la firma establece con sus partes relacionadas.  

De ahí que Pfeffer [1992] señala que la concepción de las relaciones establecidas en la red deben entrelazarse, asociándose y haciéndose más próximas y sólidas. La relación creada entre las alianzas conformadas deberá ser consolidada a través de la comunicación y el diálogo, para que exista una estrecha cooperación con los múltiples stakeholders que se unen en la idea de la mejora continua de sus mutuas fuerzas dependientes hacia el logro de su objetivo.

 Al ser altamente dependientes las corporaciones del medioambiente en el que se desarrollan, para su supervivencia es esencial que se atienda la conformación de redes para que las alianzas establecidas se consoliden con las relaciones que sostienen las distintas partes para reducir incertidumbres a todos los involucrados. La interdependencia misma está relacionada con la cantidad de recursos disponibles y su demanda entre los grupos e individuos en el mismo ambiente, por lo que habrá que reducir al mínimo la incertidumbre que da no tener recursos.

Tal como sucede en la teoría institucional, la revelación de información se justifica en los procedimientos de reporting social y medioambiental que otorgan la legitimidad de las prácticas contables adoptadas por las organizaciones para dar cuenta de las actuaciones de las empresas.


7. Reflexiones finales
 
A partir de las diferentes teorías expuestas aquí en esta reflexión se puede constatar cómo la RSE, lejos de ser una práctica empresarial sin fundamento, tiene fuertes raíces teóricas y en ellas se puede fundamentar sólidamente las acciones que los entes económicos lleven a cabo.
 

Por un lado, están aquellas teorías que las promueven a través de las relaciones con los demás agentes sociales o stakeholders, en alineamiento con lo que la sociedad les exige,según la Teoría de la Legitimación; así como las que, de una forma más pragmática acuden a la justificación de la necesidad de recursos como los es la Dependency Resources Theory –DRT-.

En ausencia de políticas responsables de empresas, en las que, por la falta de diálogo con las partes sociales se tiene a la Stakeholder Theory, por una ética o principios contrarios a lo socialmente establecido contemplamos a la Legitimacy Theory, o bien por una mayor disponibilidad de recursos consideramos a la (DRT), que incluso, por no concertar en la conformación de acuerdos de la organización con sus grupos de interés se puede referir a la Institutional Theory.

Se concluye que todas estas teorías son complementarias y nos permiten dar un adecuado marco teórico acerca del comportamiento responsable de las empresas, se dará seguimiento a estas reflexiones para hacer otras valoraciones que aquí quedaron sólo plasmadas a nivel documental.

Aun cuando su trascendencia es alta, se dejaron de lado otras corrientes; para la continuación de este estudio se han de considerar otras teorías de trascendencia como por ejemplo la del balance social y la de la rendición de cuentas, entre otras.